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Ordenanzas de patinete: qué exige cada ciudad y qué exige la ley

Desde el 2 de enero de 2026 el seguro del patinete es estatal y no depende de tu ciudad. Lo que sigue decidiendo cada ayuntamiento es el casco, la edad, la velocidad y por dónde puedes circular.

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15 de septiembre de 2026

ordenanzas municipales de patinete eléctrico por ciudad — FBI Correduría

Desde el 2 de enero de 2026 el seguro del patinete ya no depende de tu ciudad: es una obligación estatal que rige en toda España. Lo que sigue decidiendo cada ayuntamiento es el resto: si llevas casco, con qué edad puedes conducir, a qué velocidad y por dónde.

Ese reparto es la fuente de casi toda la confusión. Alguien lee que en Madrid la ordenanza no exige seguro y concluye que no lo necesita. Se equivoca: la ordenanza no lo exige, pero la ley estatal sí. Aquí tienes cómo queda el mapa en cuatro ciudades con ordenanza propia y bien documentada.

Los datos que necesitas

Ciudad Edad mínima Casco ¿La ordenanza exige seguro?
Madrid 15 años recomendado (obligatorio para menores de 18 y otros casos) No, para uso privado
Barcelona 16 años obligatorio Lo fija la norma estatal
Zaragoza 16 años obligatorio
Vitoria-Gasteiz 15 años obligatorio

En las cuatro, y en el resto de España, el seguro es obligatorio desde el 2 de enero de 2026 por la Ley 5/2025, con independencia de lo que diga la ordenanza.

Lo que ya no decide tu ayuntamiento: el seguro

La disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros (VPL). Entró en vigor el 2 de enero de 2026 y se aplica en todo el territorio.

A eso se suma el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que puso en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. La inscripción en ese registro es paso previo a contratar el seguro, y de ella salen el número identificativo y la etiqueta que debe llevar el vehículo.

Antes de nada conviene saber si tu patinete es un VPL, porque de esa clasificación depende la obligación: pesa menos de 25 kg y no pasa de 25 km/h, o pesa más y se queda en 14 km/h. Lo desarrollamos en qué es un VPL.

Lo que sí decide tu ayuntamiento

Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible es la más permisiva de las cuatro en casco y seguro, y la más detallada en velocidades.

Solo pueden circular en VMP «las personas mayores de 15 años». El casco se recomienda con carácter general, y es obligatorio para menores de 18 años, para circular por carriles multimodales a 30 km/h y en actividades económicas de transporte de mercancías.

Sobre el seguro, la ordenanza no lo exige para el VMP de uso privado; sí impone que la empresa titular disponga de póliza de responsabilidad civil en los servicios de alquiler compartido. Esto es exactamente lo que induce a error: que la ordenanza no lo pida no significa que no lo pida la ley.

Las velocidades van por tramos finos: 10 km/h en aceras-bici, 5 km/h en sendas ciclables en hora punta y 15 km/h el resto del día, 20 km/h en pistas bici. Y la prohibición es tajante: «en ningún caso los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, ni carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por carriles bus, ni por la vía M-30». Para aparcar, espacios señalizados; en acera solo si no hay reserva a menos de 50 metros y dejando «al menos 3 metros libres para peatones».

Barcelona

Barcelona endurece la edad a 16 años y obliga a llevar casco, algo que en Cataluña queda expresamente remitido a la ordenanza municipal.

La velocidad se parte en dos según la vía: 10 km/h en carriles bici sobre acera sin separación física del espacio peatonal y en parques públicos; 25 km/h en calles 30, carriles bici con separación física y túneles viarios con infraestructura ciclista.

Las aceras están prohibidas, con la excepción de los menores de 12 años y las personas adultas que los acompañan. El aparcamiento se limita a los espacios habilitados y con anclaje. La iluminación es luz blanca delante y roja detrás.

Zaragoza

Zaragoza se adelantó: su Ordenanza de Movilidad ya exigía seguro cuando la ley estatal aún no lo hacía. El texto pide «la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos […] o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia».

Ojo con esa segunda vía: la póliza de hogar podía servir para la ordenanza, pero no cubre la obligación estatal vigente desde enero de 2026, que exige un seguro específico del vehículo personal ligero.

El resto: 16 años, casco homologado obligatorio con luz o reflectantes, luces encendidas a cualquier hora del día o de la noche, prohibida la circulación por vías y zonas peatonales, y velocidades de 20 km/h en vía ciclista sobre acera, 30 km/h en carril bici protegido y 10 km/h en zonas verdes. Lo desglosamos ciudad a ciudad en el seguro de patinete en Zaragoza.

Vitoria-Gasteiz

La normativa vitoriana fija la edad mínima en 15 años, obliga al casco y exige «contar con póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños personales o materiales a terceros en caso de accidente».

Es también la que publica su cuadro sancionador con más detalle: 300 € por circular sin seguro, 200 € por no tenerlo contratado y 200 € por circular por la acera. En aparcamiento, máximo 7 días consecutivos y solo en espacios acondicionados.

Cómo leer todo esto sin equivocarte

Quédate con tres ideas.

El seguro y el registro son estatales. Te acompañan cruces el término municipal que cruces. No hay ciudad en España donde tu VPL esté exento.

El casco, la edad y la velocidad son municipales. Y varían de verdad: 15 o 16 años, casco recomendado u obligatorio, 10 o 30 km/h según el tipo de carril. Si te mueves entre ciudades, la regla prudente es aplicar siempre la más estricta de las dos.

Que la ordenanza no mencione el seguro no significa nada. Madrid es el ejemplo: su ordenanza no lo exige para uso privado y aun así estás obligado desde enero de 2026.

Si quieres saber qué cubre exactamente la póliza obligatoria —y qué no—, lo tienes en qué cubre el seguro de patinete. Y las sanciones estatales, en multas por patinete sin seguro.

Preguntas frecuentes

¿La ordenanza de mi ciudad puede eximirme del seguro obligatorio?

No. La obligación nace de la Ley 5/2025, que es estatal. Una ordenanza municipal puede añadir requisitos —casco, edad más alta, límites de velocidad— pero no puede rebajar una obligación fijada por ley.

¿En qué ciudades es obligatorio el casco en patinete?

Depende del municipio. Entre las cuatro que recogemos, Barcelona, Zaragoza y Vitoria-Gasteiz lo imponen con carácter general; Madrid lo recomienda y solo lo obliga en supuestos concretos, como los menores de 18 años. Consulta siempre la ordenanza vigente de tu ciudad.

¿Puedo circular con el patinete por la acera en alguna ciudad?

Como regla, no. Las cuatro ordenanzas lo prohíben. Barcelona contempla una excepción para menores de 12 años y los adultos que los acompañan. Vitoria-Gasteiz sanciona la infracción con 200 €.

¿Qué pasa si me multan en otra ciudad distinta a la mía?

Se aplica la ordenanza del municipio por el que circulas, no la de tu domicilio. Por eso, si te desplazas con el patinete, conviene revisar las reglas locales de casco y velocidad antes de salir.

¿Y si mi ciudad no tiene ordenanza de VMP?

Rige la normativa estatal: el seguro obligatorio de la Ley 5/2025, el registro y la etiqueta del Real Decreto 52/2026 y las reglas generales de circulación. La ausencia de ordenanza municipal no crea un vacío en el que no haya obligaciones.

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